Resumen del Artículo quinientos cuarenta y cuatro

Artículo quinientos cuarenta y cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo quinientos cuarenta y cuatro

1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo quinientos cuarenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo quinientos cuarenta y cuatro del LOPJ?

1. Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestarán juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.…

¿El Artículo quinientos cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo quinientos cuarenta y cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo quinientos cuarenta y cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo quinientos cuarenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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